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Resolución
n° 27627 Superintendencia de Seguros de la Nación - 3
Ago 2000
Medios
de cobro
VISTO:
el presente expediente Nº 39372 del Registro de SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION, las leyes 20091 y 22400, y la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dictar un régimen de aplicación de las
disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2
de junio de 2000.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el
art. 67 inciso b) de la ley 20091.
Por ello,
EL
SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
Artículo
1º: Los medios de cobro a los fines del art. 1ro. de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, deberán ser previamente habilitados
por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con el anexo
de la presente resolución.-
Las
entidades aseguradoras podrán solicitar la inclusión de medios electrónicos
de cobro alternativos, sujetos a la previa autorización de esta
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.-
Entiéndase
que el inciso b) del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE
ECONOMIA Nº 429/2000, incluye a las entidades financieras no bancarias
reguladas por
la Ley
Nº 21.526 (con
las reformas
introducidas por las Leyes Nº 24.485
y Nº 24.627).-
Artículo
2º: Las entidades aseguradoras deberán incluír en las propuestas de
contratos de seguros, pólizas, certificados de cobertura y certificados
individuales, en caso de que se trate de pólizas colectivas:
las
advertencias previstas en los apartados a. y b. del art. 2º de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 429/2000.-
nómina
de medios habilitados en los términos del art. 1ro. de la citada Resolución.-
los
formularios que posibiliten el pago, en ventanilla en entidades
financieras o en medios electrónicos de cobro habilitados, de la
totalidad del premio, o de cada una de las cuotas, los que deberán:
cumplir
con los recaudos del art. 4º de la Resolución del Ministerio de Economía
de la Nación Nro. 429/2000, expuestos de conformidad con el art. 5º de
la presente.
incluír
además las respectivas fechas de vencimiento.
los
datos requeridos en los ítems a) y b) precedentes, expresados por medio
de un código de barras para facilitar la registración de cada pago.-
En los casos de propuestas de contratos de seguro, el número de
certificado de cobertura (confeccionado con arreglo a las disposiciones de
la Resolución Nº 24697), o en su caso el número de propuesta aceptada,
reemplazará al número de póliza. Al emitirse la póliza correspondiente
deberá referenciarse el número de certificado de cobertura o de la
propuesta de contrato de seguro que se hubiese consignado en el medio de
pago, y se adjuntará el formulario con la consignación del número póliza,
para el pago de las siguientes cuotas.-
Artículo
3º: Los convenios de cobranzas celebrados por las entidades aseguradoras
con los prestadores de servicios especificados en el Artículo 1º de la
Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000 deberán ser
presentados previamente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación
para su habilitación, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo
de la presente.-
En
el término de 20 días, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se
expedirá al respecto. Vencido dicho plazo se considerará habilitado el
convenio.-
Artículo
4º: Los productores asesores de seguros podrán cobrar premios de acuerdo
con lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000.-
Las
entidades aseguradoras que adquieran controladores fiscales, que resulten
habilitados de acuerdo al Anexo de la presente, podrán ponerlos a
disposición de los productores asesores de seguros, siendo la entidad
aseguradora la responsable frente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.-
Artículo
5º: En los comprobantes, formularios y registros, con los que se active o
materialice la gestión de cobranza de premios, previstos en el art. 4º
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, los números
establecidos en los incisos b., c., y d. del mismo, se compondrán y
exhibirán de la siguiente forma:
los
tres primeros dígitos identificarán a la entidad aseguradora, de acuerdo
al número de registro de la misma en esta Superintendencia,
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de tres dígitos, el número
de rama, que coincidirá con el código de identificación de la misma,
utilizado en los estados contables.-
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de ocho dígitos, el número
de póliza,
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de hasta tres
dígitos,
el número de endoso y/o refacturación que pudiere corresponder,
separado
por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de dos dígitos, el número
de cuota.-
En
aquellos casos en que las entidades aseguradoras tuvieren sucursales
autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá
incluír un código de individualización de la sucursal.-
Artículo
6º: En el caso de que el medio habilitado expida un comprobante o ticket,
en el mismo deberán constar, además de los recaudos establecidos
por el art. 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000,
expuestos de conformidad con el art. 4º de la presente, los siguientes
datos:
IDENTIFICACION
DEL AGENTE DE PERCEPCION:
ENTIDAD
ASEGURADORA:
a)
Denominación Social.-
b)
Número de CUIT.-
c)
Domicilio del centro de cobro.-
d)
Número de identificación del medio electrónico.-
FECHA
DE LA OPERACIÓN: En números de dos dígitos, día, mes y año, separados
por barras.-
HORA
DE LA OPERACIÓN.-
FECHA
DE VENCIMIENTO DEL PREMIO O DE LA CUOTA: En números de dos dígitos, día,
mes y año, separados por barras.-
FORMA
DE PAGO: En efectivo o cheques, consignando en este caso número, fecha,
Banco girado y monto.-
NUMERO
DE LA OPERACIÓN EFECTUADA.-
Artículo
7º: Se considerará cumplida la obligación de entrega del comprobante de
cancelación prevista en el inciso b. del art. 5º de la Resolución del
MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, mediante la puesta a disposición del
mismo en el domicilio que la entidad aseguradora o el productor asesor de
seguros determine, el que no deberá distar en más de 25 km. Del
domicilio constituido por el tomador o asegurado.-
Artículo
8º: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente,
la documentación extendida hasta la entrega del comprobante de la
cancelación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el art. 6º
de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2/6/00, deberá
incluir el domicilio de entrega del comprobante de cancelación, con
descripción del horario de atención.-
La
omisión de estos recaudos, hará presumir que el domicilio de entrega será
el domicilio constituido por el tomador o asegurado en la póliza
respectiva.-
Artículo
9º: El cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº
429/2000, y de la presente, se exigirá respecto de la cobranza de los
premios correspondientes a las pólizas y sus endosos y refacturaciones
emitidos a partir del 1º de septiembre de 2000.-
Artículo
10º: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.-
RESOLUCION N°:
2 7 6 2 7
FIRMADA
POR:
DR. IGNACIO WARNES
ANEXO
I
I.-
SISTEMAS ELECTRONICOS DE COBRO HABILITADOS.-
A.-
CONTROLADORES FISCALES HOMOLOGADOS POR LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, ADQUIRIDOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.
A
los fines de la habilitación por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION, de los controladores fiscales homologados por la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Empresa Proveedora deberá:
Acreditar
que se encuentra registrada como tal ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS.-
Acreditar
que los equipos cuya habilitación se solicita se encuentran homologados
por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como controladores
fiscales, informando su número de identificación como tales.-
Acompañar
un certificado expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
que acredite la aptitud técnica de los equipos para procesar, registrar,
emitir comprobantes y conservar en una memoria no volátil, inalterable, e
inaccesible para el reponsable, los siguientes datos:
en
los comprobantes emitidos por el equipo los datos que requieren el art. 4º
de la Resolución del Ministerio de Economía Nro. 429 del 2/6/00, y los
arts. 5º y 6º de la presente Resolución,
en
la memoria del equipo, como mínimo, la fecha, la hora, el número, y el
monto de la operación.-
4)
Cumplidos los recaudos premencionados la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION resolverá la habilitación de los equipos incluidos en la
solicitud.-
5)
Las entidades aseguradores denunciarán a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION la adquisición de equipos habilitados consignando: datos de
la Empresa Proveedora (nombre, y número de registro), datos de
identificación de los equipos y de las unidades adquiridas, fecha de
adquisición, fecha en que se pondrán en funcionamiento, y lugar en que
se encontrará puesto a disposición el equipo a los fines de su
verificación y control por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.-
6)
La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá libre acceso a los
equipos a los fines de verificar su regular funcionamiento así como para
extraer y controlar los datos registrados en los mismos.-
B.-
PRESTADORES DE SERVICIOS DE COBRO ELECTRONICO:
Las
entidades aseguradoras y/o los productores asesores de seguros que
celebren convenios con prestadores de servicios electrónicos de cobro,
para el pago de premios de contratos de seguros, deberán presentar los
mismos para su habilitación por la Superintendencia de Seguros de la Nación.-
Los
convenios deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:
Nombre,
domicilio y CUIT de las partes.-
Descripción
del servicio a prestar.-
Detalle
de la composición o forma de emisión del comprobante de cancelación
para el asegurado, los datos que contendrá el mismo, y la forma en que se
expondrán.-
Detalle
de la forma de registración de la operación de la operación por el
sistema, y datos contenidos en la misma.-
Los
requisitos establecidos en los puntos a. y b. del art. 3º de la Resolución
del Ministerio de Economía Nº 429.-
La
fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio.-
La
forma en que el prestador del servicio pondrá a disposición de la
Superintendencia de Seguros la Nación la información que ésta le
requiera relativa a las transacciones.-
La
garantía de inviolabilidad de los registros por parte del prestador del
servicio, con asunción de responsabilidad por los perjuicios que pudiere
ocasionar cualquier alteración en los mismos.-
3)
Deberán ser suscriptos en instrumento privado con firma certificada por
Escribano Público.-
II.
CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS O CON EMPRESAS PROVEEDORAS DE TARJETAS
DE CREDITO, DEBITO Y/O COMPRAS:
Las
entidades aseguradoras que celebren convenios con con entidades bancarias,
o con empresas proveedoras de tarjetas de crédito, débito y/o compras,
deberán cumplir con lo prescripto en el precedente apartado I.B..-
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