Ud. tiene derecho a solicitar información sobre la situación patrimonial, económico y financiera de la entidad aseguradora en la que contrató su seguro. La Superintendencia de Seguros de la Nación es la autoridad de control de la actividad y brinda información gratuita de las mismas.

Si tuviera alguna duda, o dificultad para analizar la información obtenida, no dude en comunicarse con nosotros.

 

“Los asegurados podrán solicitar información ante la Superintendencia de Seguros de la Nación con relación a la situación económico financiera de la entidad aseguradora, dirigiéndose personalmente o por nota a Julio A. Roca 721 (C.P. 1067), Buenos Aires, o a los teléfonos 4343-9090, 4331-0188/7456 de 12,30 a 18,30. Podrá consultarse vía Internet a la siguiente dirección: http://www.ssn.gov.ar (Boletín Oficial 4/11/96) 


Las facultades de su Productor-Asesor de Seguros están enumeradas en al art. 53 de la Ley de Seguros. Como elemento relevante nos permitimos señalar la obligación de entregar contra el pago de la cuota establecida solamente Recibos de Cobranza con membrete del mismo, y que observen las exigencias establecidas por la Resolución n° 429/2000 del Ministerio de Economía de la Nación y Resolución  27627 de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Asimismo cabe restaltar que el pago solo tendrá efecto cancelatirio una vez ingresado en medios electrónicos de cobro.

El productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador autorizado por éste para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro;

b) Entregar los instrumentos emitidos por el asegurador, referentes a contratos o sus prórroga.

c) Aceptar el pago de la prima.


Recuerde que una vez recibida la Póliza de Seguro tiene 30 días para hacer cualquier observación o impugnación sobre las condiciones pactadas con la Aseguradora. 

Art. 12. Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considerará aprobada por el tomador si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza.



En cualquier momento Ud. puede anular el seguro, aún sin invocar ninguna causa, el solo deseo de hacerlo es suficiente. Si no está conforme con la aseguradora puede solicitar rescindir el contrato.

Con excepción de los seguros de vida, podrá convenirse que cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato sin expresar causa. Si el asegurador ejerce la facultad de rescindir. deberá dar un preaviso no menor de quince días y rembolsar la prima proporcional por el plazo no corrido. Si el asegurado opta por la rescisión, el asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo.


Anticipe la renovación de su póliza. No espere a último momento, corriendo el riesgo de quedar sin cobertura. La renovación comenzará a regir al momento de su vencimiento, por lo que anticipar la misma no le hará perder dinero ni derechos.

Puede pactar con MUTTI SEGUROS la renovación automática de su seguro. Frente a un olvido suyo no quedará indefenso. Para ello puede recurrir a n/Formulario Electrónico de Renovación.

La responsabilidad del asegurador comienza a las doce horas del día en el que se inicia la cobertura y termina a las doce horas del último día del plazo establecido, salvo pacto en contrario.


Un siniestro ocurrido a consecuencia de la culpa grave del asegurado le otorga derecho a la entidad aseguradora de rechazar la atención del reclamo. En ese caso es el asegurado quién deberá afrontar la responsabilidad con su propio patrimonio. Manejar alcoholizado, drogado, o en forma manifiestamente negligente pueden ser causales de rechazo del siniestro.

El asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave.



La Ley de Seguros estipula un plazo de 3 días para informar a la aseguradora de la ocurrencia de un siniestro. Esto podrá efectuarlo a su Productor-Asesor. Además de radicar la denuncia ante la autoridad correspondiente, recuerde también confeccionar el formulario de denuncia provisto por la aseguradora.

La denuncia del siniestro se remitirá al asegurador en el término de tres días, si las partes no acuerdan un plazo mayor.


Es posible caratular una muerte en accidente del tránsito, según las características del hecho, como homicidio con dolo eventual (matar con conciencia del riesgo de la acción); este delito tiene una pena que va desde los 8 a los 25 años de prisión. Pero el juez -aún cuando hubiese calificado el hecho como homicidio culposo (matar sin intención), cuya pena luego de la reciente reforma va desde los 6 meses a los 5 años de prisión- también puede negar la excarcelación. El juez está facultado igualmente a imponer como regla de conducta la abstención de manejar y hasta la retención del carné de conductor. Y al momento de la condena, si aplica tres años y dos meses el acusado irá preso automáticamente, en lugar de recibir pena en suspenso.


Los homicidios culposos que ocurran por accidentes del tránsito -cuando se compruebe que el auto iba a excesiva velocidad o cuando el conductor abandone a la víctima- no serán excarcelables en la provincia de Buenos Aires. Lo establece un proyecto de ley que fue aprobado el 05/11/99 en la Cámara de Senadores bonaerenses y girado a Diputados


Ir arriba


Home  I  Historial  I  Staff  I  Direcciones  I  Servicios  I  Aseguradoras  I  Consultas  I  Información  I  Legislación  I  Comentarios


  info@muttiseguros.com

 Mutti Seguros - 1999 / 2009